SEICAP MADRID 2014 - page 370

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T.E. 2 Nutrición en niños con alergia a alimentos “Abordaje alergológico”
control, y una vez comprobada la toleran-
cia a huevo cocido o en su caso alimentos
con leche cocida podrán ser consumidos
por estos pacientes sin riesgo de aumentar
su reactividad o retrasar su completa tole-
rancia
(1,2)
La dieta de evitación, se complica aún más
cuando se trata de niños con alergia a múl-
tiples alimentos que incluyen pescados o
legumbres u otras familias de vegetales
como sucede con pacientes alérgicos a pa-
nalergenos. Es entonces, cuando la iden-
tificación de tolerancia a diferentes miem-
bros de especies o familias de alimentos,
cobra un carácter fundamental en la nutri-
ción del paciente. La tolerancia compro-
bada mediante prueba de exposición con-
trolada, para determinados miembros de
una familia de alimentos en pacientes con
demostrada alergia para alguna especie
de pescado o legumbres, es una situación
habitual; por ello un diagnóstico apropia-
do permite una alimentación sin carencias
en la mayoría de estos casos. Dada la va-
riabilidad de la homología estructural de
estos panalergenos, debe confirmarse la
tolerancia frente a los alimentos con ma-
yores probabilidades de tolerancia en cada
paciente. Estudios sobre el valor predictivo
de la sensibilización en pacientes alérgicos
a pescados y legumbres, confirman que la
mayoría pueden tolerar varios componen-
tes de estos grupos de alimentos.
(3,4,5,6,7,8)
La valoración evolutiva de estos pacientes
permite incorporar a la dieta los alimentos
para los cuales el paciente va adquiriendo
tolerancia de forma natural.
(9)
El manejo nutricional, sobre todo en los
niños con alergia a múltiples alimentos
require una cuidadosa planificación para
asegurar el reemplazo adecuado de los nu-
trientes inherentes de los alimentos elimi-
nados, y con frecuencia puede precisar de
la valoración y tratamiento de un experto
en nutrición.
– Según el nuevo REGLAMENTO (UE) N
o 1169/2011 DEL PARLAMENTO EURO-
PEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre
de 2011 sobre la información alimenta-
ria facilitada al consumidor, que entrará
en vigor a partir del 13 de diciembre de
2014, será obligatorio que: el consumi-
dor tenga acceso a la información sobre
los ingredientes de obligada declaración
en TODOS los alimentos, envasados o
no, incluidos los puestos a su disposi-
ción en bares y restaurantes, comedores
escolares u hospitales, y los vendidos
a granel. Será obligatorio mencionar
en alimentos envasados o no, incluidos
“los alimentos que se presenten sin en-
vasar para la venta al consumidor final y
a las colectividades, o en el caso de los
“alimentos envasados en los lugares de
venta a petición del comprador o enva-
sados para su venta inmediata” (venta a
granel): la denominación del alimento; la
lista de ingredientes; y “todo ingrediente
o coadyuvante tecnológico que figure en
el anexo II ( o derive de una sustancia
o producto que figure en dicho anexo)
que cause alergias o intolerancias y se
utilice en la fabricación o la elaboración
de un alimento y siga estando presente
en el producto acabado, aunque sea en
una forma modificada”. La tabla I recoge
los componentes alergénicos de decla-
ración obligatoria.
Ha de tenerse en cuenta que los pacientes
con alergia a leche de vaca reaccionan tam-
bién en su mayoría con leche de cabra u
oveja o búfala; y en el caso del huevo con
los de cualquier ave. Pero por el contrario la
gran mayoría de estos pacientes toleran las
carnes de estos animales a pesar de su con-
tenido en albúmina sérica, cuando se con-
sumen bien cocinados, ya que esta proteí-
na pierde su poder alergénico por el calor.
Diferentes estudios aleatorizados y contro-
lados confirman que en pacientes alérgicos
a huevo y/o leche que toleran alimentos
con estos ingredientes sometidos a altas
temperaturas, adelantan tolerancia a estos
alimentos en comparación con los grupos
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