SEICAP ÁVILA 2013 - page 174

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La colaboración de los docentes y el temor a la
denuncia
El niño con alergia en la escuela. Marco jurídico
José Antonio Rebollo Chamorro
Badajoz
ción responsabilidades que, si bien en el
caso de las civiles recaerían sobre los per-
sonas o entidades titulares del centro de
enseñanza; las penales, y civiles derivadas
de delitos o faltas, recaerían primeramen-
te sobre el personal implicado (profesor,
maestro, cuidador…..)
Las responsabilidades penales se podrán
orientar hacia el tipo delictivo de omisión
del deber de socorro contemplado en el
artículo 195 del Código de la Jurisdicción.
Tipo delictivo este de la omisión del deber
de socorro susceptible de ser aplicado
a
cualquier persona
que, “pudiendo socorrer
a una persona desamparada y en peligro
manifiesto y grave, sin riesgo propio o de
tercero, no lo hace”.
La conducta de nomedicar puede funcionar
como una omisión culpable, es decir, aún
contemplando como hipótesis de trabajo,
la inexistencia de obligación civil, laboral
o administrativa de medicar; se podría im-
putar a un profesor, cuidador o persona
más próxima al niño en el momento del
suceso, un delito de omisión del deber de
socorro. El niño alérgico en caso de crisis
anafiláctica, está desamparado, está en
peligro manifiesto y grave y puede ser so-
corrido sin riesgo ni para la persona que
le socorre ni para terceros; todos ellos son
requisitos que conforman el tipo delictivo.
Con la agravante añadida de que el Centro,
o el profesor o ambos, pueden haber sido
previamente informados de la problemáti-
ca del niño, de la gravedad de las crisis y
de la manera de ayudarle; además de tener
En primer lugar se debe resaltar que no hay
un precepto legal que de forma, expresa
y concreta establezca la obligación de los
Centros de medicar a un niño escolarizado.
Ni en normas civiles, ni en laborales ni en
administrativas; con la dificultad añadida
de la gran diversidad normativa que, como
consecuencia de las transferencias en ma-
teria de educación a las Comunidades Au-
tónomas, existe en el momento actual. No
obstante lo anterior, esta es una dificultad
habitual cada vez que tratamos con un
tema relacionado con los derechos de las
personas alérgicas, por tanto trataremos
de, como en otras ocasiones, buscar a tra-
vés de interpretaciones normativas y prin-
cipios del derecho, una respuesta jurídica
que esté en consonancia con el derecho
del menor a estar escolarizado y la obliga-
ción de los padres de tutelar este derecho.
Distinguiremos dos supuestos diferentes a
la hora de abordar el tema de la obligación
de medicar en la escuela.
A) Supuesto de actuación del centro en
casos de urgencias
B) Obligación del Centro de medicar en ca-
sos no urgentes.
A) Actuación en casos de
urgencias.
En este punto entiendo que no ofrece ma-
yores dificultades establecer la obligación
clara y concreta del personal del centro de
actuar adecuadamente (en nuestro caso
medicando). Derivándose de su no actua-
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