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XXXIX

Congreso de la Sociedad Española de Inmunología Clínica y Alergología Pediátrica

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los niños y adolescentes de la Comunitat

Valenciana tengan garantizado su dere-

cho a la salud en su sentido más amplio,

apostando, claramente, por la integración

social de los niños con su enfermedad o

discapacidad.

Artículo 10. Derechos de salud en el medio

escolar

1. Para que los menores escolarizados,

con problemas médicos crónicos, que

necesiten atención sanitaria, puedan

seguir su proceso escolar con la mayor

normalidad posible, cada centro edu-

cativo se adscribirá al centro de salud

más próximo desde donde se le faci-

litará, de acuerdo con la valoración de

las necesidades, la atención sanitaria

específica que sea necesaria.

2. La conselleria competente en materia

de sanidad pondrá en conocimiento de

la conselleria competente en materia

de educación los protocolos de inter-

vención que sean elaborados para ca-

sos de enfermedades infecciosas.

3. Cada centro escolar tendrá un centro

de salud pública de referencia para las

acciones de promoción de la salud y

para comunicarse ante los problemas

de enfermedades transmisibles.

4. 

Los centros docentes específicos de

educación especial estarán dotados de

personal de enfermería, que depende-

rán orgánicamente del departamento

sanitario correspondiente.

ORDEN de 29 de julio de 2009, de la Conse-

lleria de Sanidad

, por la que desarrolla los

derechos de salud de niños y adolescentes

en el medio escolar.

[2009/9575]

Artículo 2. Criterios asistenciales

El centro de salud proporcionará al centro

educativo la atención sanitaria específica

que se precise, dentro del horario escolar.

Artículo 3. Adscripción de centros educati-

vos a centros de salud

Los centros educativos de enseñanza obli-

gatoria, públicos y concertados, quedan

adscritos al centro de salud más próximo

al domicilio del centro escolar.

Artículo 4. Procedimiento para la respuesta

asistencial del centro de salud.

Durante el mes de septiembre de cada cur-

so escolar el director del centro educativo

facilitará al coordinador médico del centro

de salud un listado del alumnado escolari-

zado afectado por enfermedades crónicas.

Artículo 5. Procedimiento de valoración

1. La coordinación médica conjuntamente

con la coordinación de enfermería del cen-

tro de salud valorará las necesidades de

cuidados sanitarios del alumnado. Será, a

criterio del coordinador médico, establecer

donde se realizará esta valoración, centro

de salud o centro educativo, pero siempre

que sea posible sé priorizará la valoración

en el centro educativo a fin de evitar la sali-

da del alumno o alumna fuera del colegio.

2. Cuando la valoración tenga que realizar-

se en el centro de salud, el alumno o alum-

na será acompañado por los padres, tuto-

res, representantes legales o persona en la

que fehacientemente deleguen.

3. La coordinación médica conjuntamente

con la coordinación de enfermería del cen-

tro de salud cumplimentaran el protocolo

para la prestación, durante el horario esco-

lar, de la atención sanitaria específica a los

alumnos escolarizados en centros educati-

vos, públicos o concertados, de enseñanza

obligatoria, que continuación se detalla en

el anexo.

4. Una vez realizada la valoración de los

cuidados sanitarios necesarios, el coordi-

nador del centro de salud establecerá el

protocolo de atención que a cada uno de

ellos se le va a proporcionar a lo largo del

curso escolar. Teniendo siempre en cuenta

que dicha atención sanitaria deberán inte-

rrumpir lo menos posible el horario esco-

lar de los alumnos afectados.

Articulo 6. Procedimiento de asistencia

1. 

La asistencia sanitaria específica se

proporcionará en el centro educativo

.