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Congreso de la Sociedad Española de Inmunología Clínica y Alergología Pediátrica
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los niños y adolescentes de la Comunitat
Valenciana tengan garantizado su dere-
cho a la salud en su sentido más amplio,
apostando, claramente, por la integración
social de los niños con su enfermedad o
discapacidad.
Artículo 10. Derechos de salud en el medio
escolar
1. Para que los menores escolarizados,
con problemas médicos crónicos, que
necesiten atención sanitaria, puedan
seguir su proceso escolar con la mayor
normalidad posible, cada centro edu-
cativo se adscribirá al centro de salud
más próximo desde donde se le faci-
litará, de acuerdo con la valoración de
las necesidades, la atención sanitaria
específica que sea necesaria.
2. La conselleria competente en materia
de sanidad pondrá en conocimiento de
la conselleria competente en materia
de educación los protocolos de inter-
vención que sean elaborados para ca-
sos de enfermedades infecciosas.
3. Cada centro escolar tendrá un centro
de salud pública de referencia para las
acciones de promoción de la salud y
para comunicarse ante los problemas
de enfermedades transmisibles.
4.
Los centros docentes específicos de
educación especial estarán dotados de
personal de enfermería, que depende-
rán orgánicamente del departamento
sanitario correspondiente.
ORDEN de 29 de julio de 2009, de la Conse-
lleria de Sanidad
, por la que desarrolla los
derechos de salud de niños y adolescentes
en el medio escolar.
[2009/9575]
Artículo 2. Criterios asistenciales
El centro de salud proporcionará al centro
educativo la atención sanitaria específica
que se precise, dentro del horario escolar.
Artículo 3. Adscripción de centros educati-
vos a centros de salud
Los centros educativos de enseñanza obli-
gatoria, públicos y concertados, quedan
adscritos al centro de salud más próximo
al domicilio del centro escolar.
Artículo 4. Procedimiento para la respuesta
asistencial del centro de salud.
Durante el mes de septiembre de cada cur-
so escolar el director del centro educativo
facilitará al coordinador médico del centro
de salud un listado del alumnado escolari-
zado afectado por enfermedades crónicas.
Artículo 5. Procedimiento de valoración
1. La coordinación médica conjuntamente
con la coordinación de enfermería del cen-
tro de salud valorará las necesidades de
cuidados sanitarios del alumnado. Será, a
criterio del coordinador médico, establecer
donde se realizará esta valoración, centro
de salud o centro educativo, pero siempre
que sea posible sé priorizará la valoración
en el centro educativo a fin de evitar la sali-
da del alumno o alumna fuera del colegio.
2. Cuando la valoración tenga que realizar-
se en el centro de salud, el alumno o alum-
na será acompañado por los padres, tuto-
res, representantes legales o persona en la
que fehacientemente deleguen.
3. La coordinación médica conjuntamente
con la coordinación de enfermería del cen-
tro de salud cumplimentaran el protocolo
para la prestación, durante el horario esco-
lar, de la atención sanitaria específica a los
alumnos escolarizados en centros educati-
vos, públicos o concertados, de enseñanza
obligatoria, que continuación se detalla en
el anexo.
4. Una vez realizada la valoración de los
cuidados sanitarios necesarios, el coordi-
nador del centro de salud establecerá el
protocolo de atención que a cada uno de
ellos se le va a proporcionar a lo largo del
curso escolar. Teniendo siempre en cuenta
que dicha atención sanitaria deberán inte-
rrumpir lo menos posible el horario esco-
lar de los alumnos afectados.
Articulo 6. Procedimiento de asistencia
1.
La asistencia sanitaria específica se
proporcionará en el centro educativo
.




