Enfermería escolar: ayudando a la integración de la alergia en la escuela
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lógicos más comunes en la infancia y
cómo prevenirlos.
– Explicar el proceso de la enfermedad,
beneficios y ventajas de algunas prue-
bas diagnósticas, buen uso del sistema
sanitario, etc.
– Aportar a la comunidad educativa una
visión de la salud como un bien positi-
vo que hay que cuidar cuando la perso-
na está sana.
TIPOS DE CENTROS
EDUCATIVOS
– ordinarios
– específicos de educación especial (CEE)
– ordinarios de integración
Cuando se dice que un sujeto está escola-
rizado en régimen de integración, nos re-
ferimos a que un niño, con algún tipo de
discapacidad física, psíquica o sensorial,
cursa su escolaridad en un centro ordina-
rio, junto con niños que no presentan nin-
gún tipo de déficit.
Concede importancia, más que a las ca-
rencias del sujeto, a los apoyos necesarios
para que ese sujeto desarrolle una vida lo
más normal posible.
FORMAS DE ABORDAR LA
SALUD ESCOLAR EN LOS
CENTROS EDUCATIVOS DE
ESPAÑA
1. Centros con Servicio de Enfermería Es-
colar.
2. Centros sin Servicio de Enfermería Es-
colar pero volcados en la EpS.
3. Centros no interesados en la EpS.
1. Centros con Servicio de Enfermería Es-
colar.
Todas las comunidades autónomas cuen-
tan con servicio de enfermería escolar en
CEE y/o en centros de integración a nivel
público excepto:
País Vasco, Cataluña, Andalucía, Baleares
(algunos tienen), Canarias, Asturias. Co-
munidad Valenciana lo tiene regulado por
ley pero todavía no se han dotado todos.
Acceso: mediante bolsa de trabajo común
de educación o bienestar social.
No exigen formación específica excepto la
Comunidad Valenciana.
SALUD ESCOLAR EN LA COMUNIDADVA-
LENCIANA
El artículo 5 de la
Declaración de los Dere-
chos del Niño
(aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1959) afirma expresamente
que: “el niño física o mentalmente impedi-
do o que sufra algún impedimento social,
debe recibir el tratamiento, la educación y
el cuidado especial que requiere su caso
particular”.
La
Constitución Española
reconoce, en su
artículo 43, el derecho a la protección de
la salud y confiere a los poderes públicos
la competencia para organizar y tutelar la
salud pública a través de medidas preven-
tivas y asistenciales, así como fomentar la
educación sanitaria.
Y en su artículo 148.1.21 confiere a las Co-
munidades Autónomas la capacidad para
asumir competencias en sanidad e higiene.
La
Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Ge-
neralitat, de derechos e información al pa-
ciente de la ComunitatValenciana
, recono-
ce y garantiza los derechos de los pacientes
como expresión de respeto a su dignidad
humana. Pero, siendo una Ley de carácter
general, se hace necesario abordar, de una
manera específica y próxima a las necesi-
dades reales del menor, los derechos que
deben garantizarle el mejor desarrollo fí-
sico y psíquico, favoreciendo su incorpo-
ración a la vida adulta en las condiciones
más idóneas de salud y posibilitando que
la sociedad que ellos creen en el futuro sea
también una sociedad más saludable.
La
Ley 8/2008 de 20 de junio de la Gene-
ralitat, de los Derechos de Salud de los Ni-
ños y Adolescentes
tiene por finalidad que




