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Enfermería escolar: ayudando a la integración de la alergia en la escuela

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lógicos más comunes en la infancia y

cómo prevenirlos.

– Explicar el proceso de la enfermedad,

beneficios y ventajas de algunas prue-

bas diagnósticas, buen uso del sistema

sanitario, etc.

– Aportar a la comunidad educativa una

visión de la salud como un bien positi-

vo que hay que cuidar cuando la perso-

na está sana.

TIPOS DE CENTROS

EDUCATIVOS

– ordinarios

– específicos de educación especial (CEE)

– ordinarios de integración

Cuando se dice que un sujeto está escola-

rizado en régimen de integración, nos re-

ferimos a que un niño, con algún tipo de

discapacidad física, psíquica o sensorial,

cursa su escolaridad en un centro ordina-

rio, junto con niños que no presentan nin-

gún tipo de déficit.

Concede importancia, más que a las ca-

rencias del sujeto, a los apoyos necesarios

para que ese sujeto desarrolle una vida lo

más normal posible.

FORMAS DE ABORDAR LA

SALUD ESCOLAR EN LOS

CENTROS EDUCATIVOS DE

ESPAÑA

1. Centros con Servicio de Enfermería Es-

colar.

2. Centros sin Servicio de Enfermería Es-

colar pero volcados en la EpS.

3. Centros no interesados en la EpS.

1. Centros con Servicio de Enfermería Es-

colar.

Todas las comunidades autónomas cuen-

tan con servicio de enfermería escolar en

CEE y/o en centros de integración a nivel

público excepto:

País Vasco, Cataluña, Andalucía, Baleares

(algunos tienen), Canarias, Asturias. Co-

munidad Valenciana lo tiene regulado por

ley pero todavía no se han dotado todos.

Acceso: mediante bolsa de trabajo común

de educación o bienestar social.

No exigen formación específica excepto la

Comunidad Valenciana.

SALUD ESCOLAR EN LA COMUNIDADVA-

LENCIANA

El artículo 5 de la

Declaración de los Dere-

chos del Niño

(aprobada por la Asamblea

General de las Naciones Unidas el 20 de

noviembre de 1959) afirma expresamente

que: “el niño física o mentalmente impedi-

do o que sufra algún impedimento social,

debe recibir el tratamiento, la educación y

el cuidado especial que requiere su caso

particular”.

La

Constitución Española

reconoce, en su

artículo 43, el derecho a la protección de

la salud y confiere a los poderes públicos

la competencia para organizar y tutelar la

salud pública a través de medidas preven-

tivas y asistenciales, así como fomentar la

educación sanitaria.

Y en su artículo 148.1.21 confiere a las Co-

munidades Autónomas la capacidad para

asumir competencias en sanidad e higiene.

La

Ley 1/2003, de 28 de enero, de la Ge-

neralitat, de derechos e información al pa-

ciente de la ComunitatValenciana

, recono-

ce y garantiza los derechos de los pacientes

como expresión de respeto a su dignidad

humana. Pero, siendo una Ley de carácter

general, se hace necesario abordar, de una

manera específica y próxima a las necesi-

dades reales del menor, los derechos que

deben garantizarle el mejor desarrollo fí-

sico y psíquico, favoreciendo su incorpo-

ración a la vida adulta en las condiciones

más idóneas de salud y posibilitando que

la sociedad que ellos creen en el futuro sea

también una sociedad más saludable.

La

Ley 8/2008 de 20 de junio de la Gene-

ralitat, de los Derechos de Salud de los Ni-

ños y Adolescentes

tiene por finalidad que